Consta en autos que el penado AMILCAR JOSE ANDARA AZUAJE, entró detenido preventivamente el 29-06-2009, permaneciendo detenido, es por lo que hasta el día de hoy lleva detenido 05 MESES Y 03 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 06 AÑOS, 03 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 29 DE MARZO DEL 2016, (29-03-2016).
Particípesele al penado que NO podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de que la pena impuesta excede de 05 años, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípesele al penado que podrá solicitar las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 01 año, 08 meses y 08 días, que sería a partir del 07-03-2011.
Régimen Abierto al tener cumplir 02 años, 03 meses, que sería a partir del 29-09-2011.
Libertad .....