Si bien pudiera inferirse la presunción de buen derecho de lo arguido por la solicitante en su libelo así como del documento de línea de crédito, el cual, a pesar de ser una fotocopia se encuentra autenticado cuyo contenido permite presumir el dinero otorgado a la deudora, no existe en autos prueba alguna que demuestre el peligro en la demora puesto que no aportó la solicitante elemento probatorio que permita inferir que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo a ser dictado por el tribunal arbitral, toda vez que el sólo alegato que hasta la fecha, la ciudadana ELIZABETH J. ÁLVAREZ ., no ha constituido la garantía hipotecaria de primer grado, sobre un inmueble de su propiedad, a favor, de la demandante, como se estipuló en el contrato de línea de crédito, resulta insuficiente para demostrar el riesgo de que quede ilusoria, la ejecución del fallo. Se NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.