Por cuanto el auto dictado por este Tribunal, en contra del cual el mencionado Abogado ejerce su recurso, se limita a ordenar la continuación del procedimiento de conciliación y ratifica las decisiones de fechas 28 de Junio de 2010 y 15 de Noviembre de 2010, considera quien aquí decide que el mismo constituye un auto de mero tramite y contra el mismo no cabe ejercer recurso alguno, de acuerdo a las especificaciones señaladas en el artículo 1059 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1060 ejusdem, ambos trascritos anteriormente. En consecuencia, este Tribunal de acuerdo con la normativa antes invocada NIEGA el recurso de apelación ejercido por el Abogado CRISTIAN WULKOP y ASI DE DECIDE.-