III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega por improcedente la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 27 de noviembre de 2014.-
SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena que una vez firme el presente pronunciamiento se proceda al cierre y archivo del presente asunto.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu P.
La Secretaria
Abog. Omaira Uranga.
En esta misma fecha (2/12/2014) se registró y publicó la presente decisión.-
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