De la revisión y análisis de las actas que conforman el expediente judicial, este Tribunal constata que la presente causa ha estado paralizada desde el veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004), oportunidad en que fue agregada a los autos, la boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República, la cual corre inserta a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente, hasta el veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005), oportunidad en que el representante del Fisco Nacional solicitó la declaratoria de perención, habiendo transcurrido íntegramente un lapso de un (01) año y tres (03) días, sin que se realizara ningún acto de procedimiento, por lo que resulta procedente declarar la Perención de la Instancia, todo de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide