Declarar INADMISIBLE la presente demanda por juicio ejecutivo. Así se decide.
Se advierte a la Administración Tributaria adopte las previsiones pertinentes para la instauración de demandas de esta naturaleza, debido a que, en este Tribunal situaciones como las descritas ha ocurrido en casos anteriores.
La presente decisión tiene apelación en los términos descritos en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario.