Ahora bien, consta de autos que consignado el Informe del partidor, transcurrieron mas de Diez (10) Días de despacho sin que las partes formularen objeción alguna, y de la revisión del mencionado informe se evidencia que el mimo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, y siguiendo las previsiones del Código Civil, ya que se encuentra la identificación de las partes, la identificación del bien inmueble a partir con su respectivo avalúo realizado por un Perito Avaluador designado por el Tribunal, la fijación del haber de cada partícipe y en el que discrimina que a la ciudadana VESTALIA JOSEFINA DICURU MEDINA le corresponde un 85,41% de los derechos del bien inmueble a partir, así como al ciudadano IVAN DARIO VILLASMIL ESIS le corresponde el 14,59% restante del bien inmueble. Por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar concluida la presente partición y ASI SE DECIDE.-