Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por los abogados Omar Alberto Mendoza Sevilla y Gismar Carolina Pinto Hernández, Inpreabogado Nros 66.393 y 134.880, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la suma demandada, equivalente a la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 244.003,91), sobre bienes propiedad del ciudadano CARLOS DOMINGO CALDERÓN ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.186.784.
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada,.....