D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: JAVIER ENRIQUE VIZCAYA DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.959.307, nacido en Barquisimeto Estado Lara, fecha de Nacimiento: 08/05/1981, edad: 29 años, oficio: Funcionario activo de la FAP del Estado Lara, hijo de Zoraida de la Cruz y Javier Ignacio Vizcaya (+), domiciliado en Chirgua, sector 2 calle Donl Pió Alvarado, casa S/N, detrás de la bodega Félix, Estado Lara, teléf.....