Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda por daños y perjuicios intentada por la sociedad mercantil HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., contra la compañía HYUNDAI MOTOR COMPANY. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 21 de diciembre de 2004.
Queda CONFIRMADA la apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., a pagarle a HYUNDAI MOTOR COMPANY las costas causadas con motivo del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la .....