Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar de la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, ya identificado, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, para que el Juzgado al cual corresponda, tramite la demanda referida.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los tres (3) días d.....