En este estado, la representación judicial de la parte actora, Abogado LUIS OJEDA GUZMAN, en nombre de su representada y estando debidamente facultado para ello, acepta a su entera satisfacción la suma indicada; como en efecto recibe la primera parte, quedando pendiente la suma señalada por concepto de intereses de mora e indexacción monetaria; a saber, Bs. 2.000,00, para poner fin al presente juicio. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y al pago parcialmente efectuado procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE PAGO, alcanzado, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: