ADMITE el medio probatorio promovido por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente, el mismo se admite en los siguientes términos:
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.