Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Millarca Concepción Márquez, actuando como apoderada judicial del ciudadano Germain Rafael Cordero Villegas, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual declaró INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión de Habeas Data solicitada por el mencionado ciudadano, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRANDA
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado.
TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente cuaderno separado al Tribunal de origen.