Este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano RAFAEL COROMOTO SUÁREZ ROMERO, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V- 644.648, representado judicialmente por los abogados en ejercicio Luis Manuel Gómez Naranjo y Guillermo Casilla Osorio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.807 y 119.096 respectivamente, mediante la cual solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DRH-0010-2014 de fecha 7 de febrero de 2014 suscrita por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se decidió la remoción de la parte querellante contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.