Así pues, y en aras de resguardar el debido proceso este Juzgado ratifica el auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2014, y en consecuencia se ordena librar boletas de notificación al ciudadano Ildemar Jesús Garcia Medina en su carácter de defensor judicial de la empresa Inversiones y Construcciones Arlinca C.A., quien deberá prestar el debido juramento si fuese el caso, tal y como lo ordena el auto dictado en fecha 1º de diciembre de 2014, al tercer (3º) día de que conste en autos su notificación y al abogado Rafael Countinho en su carácter de apoderado judicial de Seguros Los Andes C.A., y una vez que conste en autos la última notificación efectuada por el ciudadano Alguacil del presente auto, se entenderá que las partes se encuentran debidamente notificadas de la admisión de la presente demanda, estando a derecho y en consecuencia la prosecución de la demanda, en tal sentido se fija para el Décimo (10º) día de despacho siguiente, a la práctica de la última notificación que de las.....