III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega por improcedente la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 1 de febrero de 2016 y este tribunal para todos los efectos legales deja expresa constancia de la manifestación y aceptación del pago contenido en el escrito presentado por los intervinientes por un monto de Bs 201.284,12.
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente pronunciamiento se proceda al cierre y archivo de la presente solicitud
No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu P.
La Secretaria .....