Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO PALACIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR NUEVA ESPERANZA II, CALLE 2 ENTRE 5 Y 6, PARCELA L22, PARROQUIA TAMACA MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Adelario Antonio Yépez, SUR; Con terreno ocupado por Luz Marina Jojoa , ESTE: Con terreno ocupado por Gregorio Marchan, y OESTE: Con la calle 2 que es su frente. Dejando a salvo, derechos de terceras personas