Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo tributario interpuesta en fecha 12 de febrero de 2009, por las abogadas Rosa María García Castillo y Ana Corrales Requesens, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.242.208 y 14-082.518, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.873 y 105.377, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., contra el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).