este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previstos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 243 del, 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos referentes a la Libertad, sustituye la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f de eiusdem, en el cual el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada ocho días ante la taquilla de la Sección de Adolescentes y Prohibición de acercarse a la Victima. Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega y Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.