Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliva Que en fecha 03 de julio de 2009 al reintegrarse a sus labores fue despedida y le fue entregada una liquidación pero que fue calculada sin incluir las horas extras, días sábados, domingos y feriados trabajados, los aumentos salariales que debieron realizarse los años 2008 y 2009, rubros que inciden en la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, componente variable de ingreso (CVI) así como tampoco se contempló el pago de cursos de inglés, planes vacacionales, bolsas de productos, listas escolares, juguetes de diciembre. Que conforme a lo anterior procede a reclamar por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 264.910,91 riana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demand.....