DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. El cierre del presente expediente se hará una vez conste el pago en la fecha convenida por las partes, para su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a las partes, en este mismo acto. Se terminó, se leyó, y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Omaira Uranga.
El apoderado del actor:
La apoderada de la demandada: