Ahora bien, este Tribunal luego de revisar que el presente recurso de abstención o carencia no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, admite la misma, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Director – Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 ibidem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que informe a este Juzgado sobre la abstención alegada en el presente caso, en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el citado artículo 82 ejusdem. Se deja entendido que recibido el informe establecido en el artículo anterior o vencid.....