Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con rango Constitucional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 23 de febrero del año 2015, por el ciudadano por el MANUEL ANTONIO VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 18.111.156, debidamente asistido por el abogado JACKSON MEDINA, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 177.613, en contra del supuesto agraviante INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho, artículo 35 de la Ley Orgánica de Ampar.....