Congruentes con todo lo antes expuesto, se debe considerar ajustada a derecho la decisión recurrida en cuanto al cumplimiento del embargo ejecutivo para el caso de las cantidades líquidas consignadas, empero, deberá procederse a la tasación de las costas de ejecución surgidas y determinarse el quantum correspondiente conforme a la ley, por lo que se declara sin lugar el medio recursivo ejercido por la representación judicial de la parte actora y se confirma el auto de fecha 27 de octubre de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en el dispositivo de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y.....