Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana ROSALÍA TACARELLI MORA contra la sociedad mercantil INVERSIONES TRICOLOR, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión.