Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos conforme a lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Susana Churion del Vecchio, y por el abogado privado José Jesús Alincandú Oporto, en su condición de apoderado judicial de la víctima, ciudadano Gregory Esmith Anteliz Méndez, en contra de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2007, y publicada el 30 de enero del año que discurre, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área.....