Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo dejar constancia en el expediente para proceder a su archivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.