DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por la Doctora MARÍA DE LOURDES FRAGACHAN B., Juez Novena de Primera Instancia de Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se hizo advertencia a la Juez Inhibida por las expresiones impropias expuestas en el Acta de Inhibición.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal,.....