Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad intentado por las ciudadanas LIDUVINA TEOTISTE ARANGUREN CÁCERES, REYNA MODESTA MENDOZA CABALLERO, BELKIS COROMOTO VIEZ CAMACARO, ELBA FELICIA VELÁSQUEZ RAMIREZ y YENIS MARÍA RODRIGUEZ VEGAS contra la Providencia Administrativa Nro. 668-08, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, en el expediente signado con el Nro. 023-05-01-05451-A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.