Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares, daños y perjuicios, interpuesta por los abogados Omar Alberto Mendoza Sevilla y Eloísa Borjas M, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.393 y 115.383 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTILLA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.839.936; por contratos de Servicios Profesionales de Abogado suscritos en fecha 13 de enero de 2005 y 03 de noviembre de 2005.
2.- HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en la presente causa por el abogado Omar Alber.....