PRIMERO: Declara SIN LUGAR la pretensión principal de la querella interpuesta por la ciudadana IBETTE YOLANDA ESCOBAR GÓMEZ, asistida por el abogado Francisco Lepore Girón, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
SEGUNDO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión subsidiaria de la querella, referida al pago de las prestaciones sociales de la mencionada ciudadana.
TERCERO: Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pagarle a la actora la suma que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada mediante la presente decisión, por concepto de sus prestaciones sociales.
CUARTO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar a la querellante, referente a sus prestaciones sociales, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, por un solo experto que designará el Tribunal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme, en los términos establecidos en la parte motiva de este fallo.
QUINTO: .....