en consecuencia este Tribunal habiendo verificado y constatado que el acuerdo fue alcanzado de manera voluntaria, espontánea y libre de constreñimiento, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, le imparte la homologación respectiva otorgándole autoridad de Cosa Juzgada; asimismo se insta a las partes a realizar los pagos por ante la URDD de este Circuito, mediante diligencia y en horarios de despacho conocidos por las partes, finalmente se devuelve las pruebas promovidos por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar.- Firman los presentes en señal de conformidad.
La Jueza
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
El Secretario
Mario Montalván.-
Los presentes.