En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: La nulidad de todas los actos y actuaciones procesales siguientes al auto de admisión de fecha 3 de mayo de 2006.
Segundo: Con fundamento al criterio jurisprudencial, sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado GARCIA GARCIA, en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano SAID JOSE MIJOVA JUAREZ; se revoca el auto de fecha 3 de mayo de 2006, mediante él cual se admitió la presente acción contra el Instituto Nacional de Tierras.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a los accionantes, .....