Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Aportante COMERCIAL DE ALIMENTOS C.A (CODALIM), en virtud de que las contribuciones parafiscales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley del INCE, distintas, y por estar las utilidades expresamente gravadas conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del señalado artículo con una alícuota del ½%, no puede el instituto imponer el gravamen consagrado en el numeral 1 sobre las mismas. Así mismo, respecto al alegato de la representación del Instituto, donde expresa que la Ley del INCE procede como Ley Especial Tributaria, este Tribunal considera que al aplicar ambas alícuotas impositivas sobre las utilidades, conlleva a que sobre las mismas se aplique una alícuota distinta a la establecida por la ley, lo que se traduce en una violación del principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 317 de la Constitución de 1961 y del 317 de la constitución actual. Por estas razones se declara impro.....