Vistos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, este Tribunal, tomando en consideración la dinámica procesal de la causa y el lapso de inactividad que se deduce de autos; considera pertinente determinar como punto previo si se ha producido la Prescripción de las presuntas obligaciones tributarias objeto de la controversia, de petición de las partes alegada por la representación judicial de la recurrente, que en cualquier caso, amerita un pronunciamiento expreso de este Tribunal.