Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Loida R. García Iturbe y Eliécer Valmore Salazar Guillen, actuando como apoderados judiciales de la Empresa CAFÉ LA MACARENA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 167-2006 dictada en fecha 24 de octubre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; ello sin examinar la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad por disponerlo así el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se .....