-III-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de homologación de liquidación de bienes de la comunidad conyugal solicitada por los ciudadanos MARÍA ZELIA DE ABREU FERNÁNDES y FRANCISCO JOSÉ PEREIRA FIGUEIRA, ampliamente identificados al inicio de este fallo y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a los cuales se ordena remitir el presente expediente.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal c.....