Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, y articulo 5 con los agravantes del articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia les sanciona a cumplir con SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, imponiendo las siguientes reglas: 1) residir en u.....