Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE ESTE, en fecha 17 de septiembre de 2010, N° 0550-2010, con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano DESIRE JAZMIN SERRANO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.918.435 bajo el N° 15.764.. Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la p.....