Turmero, 03 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la solicitud de Medida Autónoma de Protección Cautelar, presentada el 20/04/2.012, por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ORTEGA MATOS Y EDITA ALONZO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.845.530 y 6.824.671; respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Julio César Alonzo Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.234.143 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.087; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admite la solicitud de Medida Autónoma de Protección Cautelar; estimando necesario realizar una Inspección Judicial a fin de constatar los hechos denunciados por los solicitantes, en consecuencia; se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día siete (07) de mayo del 2.012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en los alrededores de .....