DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por los Abogados JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, JULIO CESAR LATTAN y JESUS PEREZ FARÍAS, en su condición de Jueces Presidente e integrantes de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR la INHIBICIÓN presentada conjuntamente por los Abogados JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, JULIO CESAR LATTAN y JESUS PEREZ FARÍAS, en su condición de Jueces Integrantes de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para continuar conocien.....