Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 69.827, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 02 de febrero de 2017, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas