La sentencia aclaratoria de la Sala Constitucional arriba trascrita, despejó cualquier duda con relación a los efectos en el tiempo de la procedencia de la actualización monetaria y de los intereses compensatorios, previstos en el parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, dejando establecido que sólo será exigible la actualización monetaria e intereses compensatorios a los actos administrativos tributarios definitivamente firmes para la fecha de la declaratoria de inconstitucionalidad aquí analizada (14-12-1999). En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal desechar la pretensión del Instituto Nacional de Cooperación Educativa de exigir un pago por actualización monetaria e intereses compensatorios sobre los aportes omitidos, en atención a la declarada inconstitucionalidad de la mencionada norma. Así se declara.