Con respecto a la solicitud de perención de la instancia por haber transcurrido un (01) año desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fijación del cartel de citación, contempla el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado., Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente, que desde que fue admitida la demanda, la actora fue realizado actos tendientes a impulsar la causa en el sentido de lograr la citación de los demandados, arriba señaladas, como: consignar fotostátos para compulsas, pedir .....