DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los imputados ALIRIO ANTONIO HERRERA y LUIS ALBERTO VASQUEZ MONASTERIOS, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez FRANCISCO JAVIER ESTABA, en fecha 02/05/2010, mediante la cual decretó la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 en relación con el artículo 251 numeral 2°, todos del Código Orgánico Pro.....