Criterios que comparte y hace suyo este Tribunal, interpretación que además resulta perfectamente aplicable a la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual en su primer aparte establece que "... De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente..."; por lo que, como corolario de todo lo expuesto, no admite recurso de apelación el auto que se pretende recurrir por parte de la demandada, conforme al cual se admitió la tercería presentada por la parte demandada; resultando forzoso para quien preside este Tribunal, Negar el recurso de Apelación propuesto, como en efecto lo hace y así se decide.