Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° 0290-2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (DIRESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 11.07.2012 (notificado el 19.10.2012), incoado por la empresa de la sociedad mercantil Pepsicola de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26.09.2000, bajo el Nro. 35, tomo 223-A., representada judicialmente por la abogado María Daniela Valente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.....