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Decisiones del dia 03/06/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2014-000070 N° Sentencia : INTERLOCUTORIANº120-2014 Fecha: 03/06/2014
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A & SENIAT
Resumen:
Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos: I PRUEBAS DOCUMENTALES De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas. II INFORMES CIVILES De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia de Aduana de la Guaira, con el fin de que informen a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la recurrente. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (.....
Juez/Ponente:
Lilia María Casado
Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2013-000327 N° Sentencia : INTERLOCUTORIANº119-2014 Fecha: 03/06/2014
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
REVINCA, C.A & SENIAT
Resumen:
Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos: PRUEBAS DOCUMENTALES De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
Juez/Ponente:
Lilia María Casado
Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2014-000052 N° Sentencia : INTERLOCUTORIANº121-2014 Fecha: 03/06/2014
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
GARCIA TUÑON, C.A & SENIAT
Resumen:
Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la contribuyente accionate. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial de la contribuyente por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto a los demás medios probatorios promovidos por las partes, los mismos se ADMITEN, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos: I PRUEBAS DOCUMENTALES De c.....
Juez/Ponente:
Lilia María Casado
Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
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