Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el abogado JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, antes identificados, contenidas en los ordinales 3º, 4º y 8º, respectivamente, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la present.....